EX-2023-01266532-APN-SGASAD#TFN (ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA)
El principio de plazo razonable no puede ser aplicado de manera automática a procesos tributarios aduaneros, dado su origen y aplicación predominante en materia penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia y validez de una intimación de pago derivada de un procedimiento aduanero iniciado por presunta infracción relacionada con la importación temporal de mercaderías, incluyendo la responsabilidad solidaria de la aseguradora garante. Se cuestionaron aspectos relacionados con la nulidad del acto administrativo de apertura de sumario por supuesta falta de requisitos legales y violación de principios constitucionales, así como la prescripción de la acción tributaria conforme a los plazos establecidos en el Código Aduanero. El Tribunal analizó los hechos relevantes y las etapas procedimentales, la interpretación de las disposiciones sobre prescripción y suspensión de plazos en el contexto aduanero, la aplicabilidad del principio de plazo razonable a procesos tributarios, y la distinción entre actos administrativos definitivos y provisionales en la notificación de actos impugnados. Además examinaron la correcta interpretación del alcance de la garantía otorgada por la aseguradora y la aplicación normativa respecto a tributos, multas e intereses.
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