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Sentencia TFN IF-2023-109170791-APN-VOCXIII#TFN

La demora excesiva en la tramitación administrativa prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero debe admitirla el Tribunal Fiscal cuando la inactividad de la administración exceda plazos razonables luego de haberse cumplido con los trámites prev

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una empresa ante una presunta demora excesiva del servicio aduanero en tramitar un pedido de devolución de tributos pagados en exceso en una operación de exportación. El caso incluyó una larga serie de procedimientos administrativos y judiciales previos, con sentencias que revocaron la declaración de prescripción del derecho a reclamar, ordenaron reanudar el trámite y dictaron resolución favorable a la devolución. Sin embargo, la empresa sostuvo que la administración no cumplió oportunamente con el pago de la suma reconocida, existiendo inactividad desde 2019. Se controvirtió la procedencia del amparo por mora conforme el artículo 1160 del Código Aduanero, evaluándose los antecedentes procesales, la sustanciación administrativa, las notificaciones realizadas y la existencia de un pedido de pronto despacho previo. El Tribunal examinó el encuadre jurídico del reclamo, la aplicación del estándar de demora excesiva establecido por la Corte Suprema, y la imputabilidad de la demora a la autoridad aduanera, así como los perjuicios derivados para el recurrente.

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