ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. c/D.G.A. s/apelación
La prescripción de la acción del Fisco para imponer penas por infracciones aduaneras es de cinco años, computados desde el primero de enero del año siguiente a la comisión o constatación de la infracción, y se interrumpe con el dictado del auto de ap
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso se discutió la imposición de multas y el pago de tributos por parte de la autoridad aduanera a una firma que importó mercancía bajo el régimen de importación temporaria. La controversia se centró en la presunta infracción de no haber reexportado la totalidad de la mercadería dentro del plazo establecido. Se analizaron aspectos relativos a la acreditación documental del cumplimiento del régimen suspensivo, incluyendo la presentación o ausencia de permisos de embarque y certificados de tipificación y clasificación. Además, se examinaron objeciones relacionadas con la prescripción de las acciones fiscales para imponer sanciones y reclamar tributos, la nulidad de actuaciones por supuestas dilaciones administrativas y la graduación de la multa aplicada, particularmente respecto a la consideración de antecedentes infraccionales y la figura de reincidencia. El Tribunal evaluó los plazos de prescripción conforme a las normativas aduaneras vigentes, la correlación entre la mercadería importada y exportada, y la doctrina relevante emitida por la Corte Suprema de Justicia en materia de percepciones fiscales y sanciones.
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