Sentencia TFN IF-2023-129430485-APN-VOCXV#TFN
El plazo de prescripción para la acción de repetición de importes pagados indebidamente comienza a correr el 1 de enero del año siguiente al pago del tributo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la denegación de la repetición de una diferencia por derechos de exportación pagada. Se examinó la fecha de pago del cargo aduanero como punto de inicio del cómputo del plazo de prescripción, así como la vigencia y aplicación de las normas del Código Aduanero relacionadas con los plazos y posibles causales de interrupción o suspensión de la prescripción para la acción de repetición. Se cuestionó si la declaración judicial de inconstitucionalidad o nulidad del acto administrativo que fundamentó el pago afectaba el cómputo del plazo prescriptivo, y se evaluó la existencia o no de actos interruptivos o suspendientes dentro del plazo establecido. El Tribunal evaluó la interpretación literal y sistemática de las normas aduaneras aplicables y ponderó la relevancia de dichos aspectos en la procedencia temporal del reclamo de devolución del tributo.
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