PETROBRAS ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE APELACIÓN
Para configurar la infracción del artículo 954, apartado 1, inciso c) del Código Aduanero, es necesario que exista una diferencia real entre lo declarado en la solicitud de destinación aduanera y el resultado de la comprobación realizada por la autor
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución de la Aduana de Bahía Blanca que condenó a una empresa importadora al pago de multa y tributos por presunta infracción al Código Aduanero, debido a supuestas diferencias entre el valor declarado en la importación y el valor constatado por la autoridad aduanera, conforme a la información del sistema de intercambio aduanero del MERCOSUR y comprobaciones realizadas. Se examinaron las pruebas presentadas, incluidas facturas y certificaciones contables, así como el cálculo de las diferencias en cantidad y valor FOB de mercadería importada. El Tribunal evaluó la existencia o no de los elementos configurativos de la infracción normativa en base a las discrepancias declaradas, la aceptación de márgenes de tolerancia y la justificación documental aportada, ponderando los indicios y la correspondencia entre los valores finales declarados y verificables. Asimismo, se consideró la aplicación analítica del tipo infraccional previsto en el Código Aduanero y su interpretación respecto a la veracidad y exactitud requerida en las declaraciones aduaneras.
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