EX-2022-21414447-APN-SGASAD#TFN (RIVARA S.A.)
Los productos que poseen la condición de orgánicos y acreditan dicha condición deben tributar los derechos de exportación conforme a las alícuotas especiales establecidas para ellos, independientemente de la posición arancelaria en la que se clasif
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se trata de un recurso de apelación contra la resolución que confirmó la liquidación de derechos de exportación con intereses sobre productos declarados como orgánicos, específicamente granos de cereales trabajados. El exportador alegó que según la normativa vigente al momento de la exportación, en particular el Decreto 361/16, los productos orgánicos debían tributar con alícuota cero sin importar su clasificación arancelaria. Sin embargo, la Administración aduanera aplicó el Decreto 793/18 que estableció una alícuota transitoria del 12% para todas las posiciones arancelarias, sin distinguir productos orgánicos. El Tribunal examinó la vigencia y aplicación de ambas normas, la posibilidad de coexistencia entre regímenes especiales y generales, la interpretación de textos normativos respecto a exenciones y adiciones de derechos de exportación, así como la constitucionalidad y nulidad de los decretos delegados dictados por el Poder Ejecutivo en materia tributaria. Se analizaron principios constitucionales como el control de constitucionalidad de normas reglamentarias, la potestad del Poder Ejecutivo para fijar tributos y las garantías procesales en litigios tributarios. El Tribunal también valoró la jurisprudencia previa del mismo y la entidad de las garantías ofrecidas en el proceso administrativo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: