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ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A. c/ D.G.A. s/recurso de apelación

Un acto administrativo sancionador no se anula necesariamente por discrepancias en la notificación de montos siempre que no se afecte el derecho de defensa del interesado.

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza la procedencia de multas impuestas por la Aduana a una empresa importadora por posible declaración inexacta de valores en importaciones de mineral de hierro, cuestionándose la correcta aplicación del Artículo 954, párrafo 1, inciso c) del Código Aduanero y la adecuación del procedimiento administrativo sancionador. Se examinan cuestiones relacionadas con la notificación y congruencia del acto administrativo, la prueba utilizada, la interpretación del estándar probatorio en materia administrativa, y la aplicación del Acuerdo sobre Valoración Aduanera para validar o rechazar los valores declarados en operaciones trianguladas entre empresas vinculadas y ubicadas en distintos países. El Tribunal aborda además el marco legal del derecho administrativo sancionador, la prueba indiciaria y la vinculación comercial, evaluando la consistencia y suficiencia probatoria para establecer la inexactitud de las declaraciones de importación y el consecuente establecimiento de multas.

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