THE WALT DISNEY COMPANY ARGENTINA S A s/recurso de apelación
La infracción prevista en el artículo 48 de la ley de procedimiento tributario requiere la concurrencia de un elemento material (mantener el impuesto retenido), un elemento normativo (la conducta debe producirse después de vencidos los plazos legales
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se revisó la procedencia de una multa aplicada por la presunta infracción del artículo 48 de la ley de procedimiento tributario, debido al ingreso tardío de retenciones e impuestos correspondientes a un período fiscal específico. La controversia se centró en la demora de un día en el depósito de las sumas retenidas y si esta demora configuraba dolo o conducta dolosa para tipificarla como infracción tributaria sancionable. Además, se examinó la existencia de un antecedente sumarial previo y su relevancia para considerar reincidencia que impida la eximición de sanciones, así como si la demora representó un perjuicio o uso indebido de fondos en poder del agente de retención. El Tribunal analizó los elementos materiales, normativos y subjetivos de la infracción, ponderando el breve plazo de demora y la rapidez en corregir el atraso, a fin de determinar si la conducta constituía una apropiación maliciosa o dolosa del tributo.
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