VERONICA S.A.C.I.A.F.E.I.s/recurso de apelación
La infracción del artículo 48 de la ley de procedimiento fiscal requiere la concurrencia de un elemento material (conservar el impuesto retenido), un elemento normativo (la conducta ocurre después del vencimiento del plazo para ingresar la retención)
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la apelación contra una multa impuesta por la AFIP a una contribuyente por el retraso en el ingreso de retenciones practicadas correspondientes a impuestos bajo el régimen SICORE durante el período fiscal 8/2022. La controversia gira en torno a la interpretación y aplicación del artículo 48 de la ley de procedimiento fiscal, que sanciona a los agentes de retención o percepción que no ingresen oportunamente los montos retenidos y al análisis del elemento subjetivo necesario para configurar la infracción, particularmente en casos donde las demoras son breves y se alega falta de intencionalidad debido a problemas financieros del sector. Además, se examina la adecuación de la graduación de la multa aplicada y los efectos de la regularización posterior al plazo legal pero con anterioridad a vistas previas o intimaciones.
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