DIEBOLD ARGENTINA SA c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
La prescripción de la acción del Fisco para imponer penas por infracciones aduaneras es de cinco años, comenzando a correr desde el primero de enero del año siguiente a la fecha de la infracción o de su constatación, y se interrumpe por el dictado de
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una apelación contra una resolución administrativa que impuso multa e intimación de pago por supuesta infracción al régimen de importación temporaria de mercadería. La controversia giró en torno a si la mercadería importada fue efectivamente reexportada o nacionalizada conforme a los permisos y certificaciones requeridos, especialmente respecto a la presentación y validez de los permisos de embarque y Certificados de Tipificación y Clasificación. Se examinó también una excepción de prescripción temporal en la imposición de la sanción y la procedencia de ciertos tributos adicionales vinculados, incluyendo el derecho adicional, IVA adicional e impuesto a las ganancias, a la luz de precedentes de la Corte Suprema y normas constitucionales. El Tribunal consideró la normativa aduanera aplicable, evaluó el cumplimiento del régimen suspensivo por parte del importador y aplicó criterios jurisprudenciales sobre la naturaleza y exigibilidad de las percepciones tributarias y la nulidad del derecho adicional por falta de competencia formal del Poder Ejecutivo.
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