AGUIRIO AGENCIA MARÍTIMA S.R.L. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
Constituyen rancho a los efectos aduaneros las provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte destinados al consumo propio y de la tripulación, incluyendo el combustible, repuestos, utensilios y demás mercadería necesaria para la navega
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa a una agencia marítima por omitir declarar repuestos y partes de máquinas como parte del manifiesto de rancho en un buque. La controversia abordó la interpretación del régimen de rancho previsto en el Código Aduanero y la aplicación de convenciones internacionales sobre tráficos marítimos. También se evaluó la determinación del importe de la multa incluyendo aspectos relacionados con la extinción de la facultad del organismo recaudador en relación con percepciones tributarias.
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