CARLAVAN CARLOS JORGE s/recurso de apelación
La excepción de litispendencia procede cuando existen identidad de partes, causa y objeto entre dos procesos pendientes que puedan generar sentencias contradictorias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se planteó la cuestión de la excepción de litispendencia en un recurso de apelación contra la determinación de oficio del Aporte Solidario y Extraordinario previsto por la Ley 27.605 para el período 2020, con aplicación de multa. Se discute si procede suspender el trámite administrativo en virtud de la existencia de una acción declarativa de certeza con objeto similar sobre constitucionalidad del mismo aporte, tramitada ante la Justicia Federal. El Tribunal examinó la identidad de partes, causa y objeto entre ambos procesos, la naturaleza y alcance de los procedimientos (administrativo tributario y judicial de inconstitucionalidad), la conexidad entre las causas y la posibilidad de pronunciamientos contradictorios. También se consideró el límite del Tribunal para el control de constitucionalidad, el régimen legal aplicable a la excepción de litispendencia y la jurisprudencia relevante. Concluyó el análisis en torno a la aplicación del principio de economía procesal y la necesidad de evitar decisiones contradictorias, ponderando la naturaleza sustancialmente vinculada de ambos procedimientos y la idoneidad para discutir la constitucionalidad en sede judicial.
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