INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA S.A.I.C. y F. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
El plazo especial para la permanencia de mercadería importada temporalmente, otorgado por autoridad competente conforme al régimen previsto, puede interrumpir o extender la vigencia del régimen suspensivo, impactando en la procedencia de infracciones
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza el recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la Administración Federal de Aduanas que condenó al importador por infracción al régimen de importación temporaria, con imposición de multa y cobro de tributos. La controversia gira en torno al cumplimiento del plazo para la reexportación de la mercadería importada bajo régimen suspensivo, la vigencia y extensión de los plazos especiales otorgados por autoridades competentes para su permanencia, y la adecuación de la actuación administrativa en cuanto a la aplicación de sanciones y cálculos de intereses. Se examinaron los antecedentes normativos que regulan la ampliación de los plazos de permanencia cuando existen contratos de larga ejecución, las solicitudes y resoluciones que conceden dichas prórrogas, y la relación temporal entre la fecha de vencimiento original, las prórrogas y el inicio del procedimiento sancionatorio. Asimismo, se consideró la interpretación de las disposiciones aplicables y la carga probatoria vinculada al cumplimiento de las obligaciones por parte del importador, así como cuestionamientos sobre la potestad administrativa para imponer sanciones pecuniarias de carácter penal-administrativo.
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