LDC ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
El Tratado de Asunción tiene un carácter programático y no impone una prohibición concreta y efectiva a los Estados Parte para establecer derechos de exportación en el comercio intrazona.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó en esta sentencia la legalidad de diversas resoluciones administrativas que rechazaron solicitudes de devolución de derechos de exportación abonados por exportaciones a países miembros del MERCOSUR. La discusión giró en torno a la aplicación de una resolución ministerial que estableció derechos de exportación del 20% sobre el valor FOB declarado, impugnada por presunta incompatibilidad con el Tratado de Asunción que fomenta la libre circulación intrazona. Se examinó la vigencia y alcance del Tratado, la jerarquía normativa de sus disposiciones, y la potestad del Poder Ejecutivo para establecer derechos de exportación conforme al Código Aduanero argentino. También se abordó un planteo de inconstitucionalidad respecto a la norma que impuso dichos derechos y la competencia del Tribunal para analizar tal cuestión. El Tribunal valoró jurisprudencia previa, la naturaleza programática del Tratado, y la regulación aduanera comunitaria aplicable.
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