CONSULTORES MARITIMOS S.R.L. c/DGA s/recurso de apelación
La infracción prevista en el artículo 962 del Código Aduanero requiere que la mercadería no declarada se encuentre oculta o en lugares de acceso reservado a la tripulación o en poder de algún tripulante para que proceda el comiso y la multa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso multas y tributos por diferencias detectadas en la lista de rancho de un buque, relativas a faltantes y sobrantes de mercaderías como lubricantes y químicos. La controversia incluyó la consideración de la correcta determinación y cancelación de multas, así como la aplicación de normas sobre declaración inexacta y ocultamiento de mercaderías, conforme al Código Aduanero. El Tribunal evaluó las pruebas ofrecidas, específicamente la precisión y especificidad en la imputación de la mercadería considerada en infracción y la procedencia del comiso y multa según las condiciones de ocultación y acceso. Asimismo, se examinaron principios de derecho penal aplicables a las infracciones aduaneras y la adecuada liquidación de tributos y multas, incluyendo exclusiones por decisión previa de la Corte Suprema. La cuestión central fue determinar si se configuraron los elementos para atribuir la infracción de ocultamiento y la corrección en la cuantificación y aplicación de multas y tributos.
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