MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ APELACIÓN
La ley 21.453 establece que para la liquidación de derechos de exportación sobre productos agrícolas deben aplicarse las alícuotas vigentes al momento de cierre de la venta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la controversia surgida en torno a la aplicación retroactiva de la ley 26.351 y su decreto reglamentario respecto de los derechos de exportación sobre productos agrícolas exportados bajo la ley 21.453. La discusión giró en torno a si la ley 26.351, que modificó requisitos y alícuotas tributarias posteriores al registro inicial de las declaraciones juradas de venta al exterior (DJVE), podía aplicarse de forma retroactiva a exportaciones con contratos y registros previos. Se evaluaron los antecedentes normativos, las resoluciones administrativas dictadas por la ONCCA y la Aduana, y el rechazo del pedido de exportador fundamentado en derechos adquiridos y garantías constitucionales. Se consideraron severos cuestionamientos sobre la constitucionalidad y la interpretación normativa, asimismo, se tuvo en cuenta la existencia de sentencias judiciales sobre la materia que declararon la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley y el decreto, modificando la legitimidad de los cargos formulados por la administración tributaria. El Tribunal examinó la interacción entre normas administrativas y judiciales y la vigencia de derechos adquiridos bajo el régimen anterior.
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