PRYSMIAN ENERGÍA CABLES Y SISTEMAS DE ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La obligación principal en el régimen de importación temporaria es la reexportación de la mercadería dentro del plazo estipulado para mantener los beneficios impositivos del régimen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una controversia relativa a la importación temporaria de mercadería bajo un régimen aduanero que exige la reexportación dentro de un plazo determinado para evitar el pago de tributos. Se examinaron los documentos y certificados emitidos para acreditar el cumplimiento de esta obligación, concretamente los Certificados de Tipificación y Clasificación (CTC), los cuales deben reflejar la relación insumo-producto y concordar en las posiciones arancelarias entre la mercadería importada y la reexportada. Se discutió si existió o no una infracción aduanera por incumplimiento de las condiciones establecidas para la importación temporaria, prestando especial atención a la adecuación y validez de la documentación presentada para la descarga y cancelación de la destinación y a la carga probatoria que corresponde al importador para demostrar la reexportación dentro del plazo. El Tribunal evaluó cuestiones técnicas relacionadas con la determinación de la correspondencia entre las posiciones arancelarias certificadas y las declaradas en la importación temporaria, así como la interpretación de las normas aplicables al régimen y los efectos de eventuales discrepancias en la documentación aportada.
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