ENRIQUEZ PABLO RUBÉN s/ incidente de beneficio de litigar sin gastos
El beneficio de litigar sin gastos se concede a quienes carecen de recursos económicos de tal forma que el pago de la tasa de actuación afectaría su derecho a la defensa en juicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la solicitud de concesión del beneficio de litigar sin gastos a un recurrente que impugnaba diferencias determinadas en el impuesto al valor agregado correspondientes a períodos del año 2016. La controversia se centró en la valoración de la situación económica del solicitante, quien alegó encontrarse en situación de insolvencia personal tras la quiebra de su empresa textil, con ingresos limitados a una jubilación y sin capacidad para afrontar el pago de la tasa de actuación y demás gastos del proceso. El Tribunal examinó pruebas documentales incluidas declaraciones juradas, resúmenes bancarios, liquidaciones previsionales, y testigos, para determinar si existía una verdadera carencia de recursos económicos. Asimismo, se evaluaron los estándares legales aplicables en materia de beneficio de litigar sin gastos, entendiendo que su otorgamiento es excepcional, debe fundarse en pruebas fehacientes y respetar las garantías constitucionales de defensa y de igualdad ante la ley. Se discutió la medida en que la existencia de ciertos bienes y movilización financiera, así como la posibilidad o imposibilidad de obtener recursos financieros, configuran la situación de pobreza requerida para acceder al beneficio. Finalmente, se ponderaron las pruebas y se confrontaron visiones sobre la aplicación restrictiva del beneficio y la necesidad de protección al acceso a la justicia.
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