S.A. SAN MIGUEL A.G.I.C.I. y F. c/ DGA s/ Recurso de Apelación
La condonación de multas prevista en la Ley 27.260 se aplica a sanciones no firmes ni abonadas a la fecha del acogimiento al régimen de regularización excepcional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la imposición de una multa derivada de una resolución aduanera. La controversia giró en torno a la aplicación del régimen de condonación de multas previsto por la Ley 27.260 y su reglamentación, que establece beneficios para sujetos que regularizan obligaciones tributarias y aduaneras bajo ciertos requisitos, incluyendo el pago total de las deudas. Se examinaron los pagos realizados bajo un plan de facilidades para cancelar la deuda y la adecuación del caso a los supuestos legales que habilitan la condonación de multas no firmes ni abonadas. El Tribunal evaluó la interpretación y alcance del régimen legal y reglamentario para determinar si correspondía aplicar la exención de la sanción, considerando el cumplimiento efectivo de los requisitos formales y materiales del régimen.
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