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ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación

En los regímenes de importación temporaria, la carga de la prueba sobre el cumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería recae en el importador o su garante, debiendo acreditar documentalmente el cumplimiento dentro del plazo legal.

Iva Ganancias Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la responsabilidad tributaria en un caso de importación temporaria con vencimiento del plazo de permanencia sin que la mercadería resultara reexportada en su totalidad. La controversia incluyó la obligación de la firma aseguradora, en calidad de garante, respecto al pago de tributos originados por la nacionalización ficta de la mercadería, las condiciones para la aplicación del derecho adicional y la pertinencia de las percepciones sobre IVA adicional e impuesto a las ganancias. Se evaluaron además aspectos vinculados con la documentación requerida para acreditar la cancelación del régimen de importación temporaria, la carga probatoria, el régimen jurídico aplicable a la relación entre el servicio aduanero y la aseguradora, la determinación de la deuda tributaria, la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y la limitación de responsabilidad derivada de la póliza de seguro de caución. El Tribunal consideró normativa aduanera, jurisprudencia de la Corte Suprema y principios del derecho civil para analizar la naturaleza de la relación jurídica y los criterios para la exigencia y cálculo de los tributos adeudados y sus accesorios.

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