Sentencia TFN INLEG-2024-46367044-APN-VOCV#TFN
La violación del principio de non bis in idem exige la concurrencia de identidad de persona, objeto y causa de persecución, por lo que sanciones por infracciones formales y materiales distintas no constituyen violación al principio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó el recurso de apelación interpuesto contra la aplicación de una multa por el incumplimiento en la presentación en término de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2021. La controversia gira en torno a la interpretación y aplicación del artículo 45 de la ley 11.683, que prevé sanciones por omisión de pago e incumplimiento en la presentación de declaraciones juradas. Se examinaron los argumentos relativos a la brevedad del retraso en la presentación, la falta de dolo o culpa, y la supuesta violación del principio "non bis in idem" debido a sanciones previas por infracciones formales. El Tribunal evaluó la distinción entre infracciones formales y materiales, la adecuación del encuadre normativo aplicado, y la legitimidad de las consideraciones del fisco respecto a la regularización voluntaria y la reducción de sanciones conforme al artículo 49. Asimismo, se abordaron los estándares jurisprudenciales acerca de la culpa, el error excusable y la proporcionalidad en materia sancionatoria.
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