LDC ARGENTINA S.A. c/ D.G.A. s/ Recurso de Apelación
El Tratado de Asunción no impone a los Estados Partes la prohibición concreta y perentoria de establecer derechos de exportación sobre mercancías destinadas a países miembros del MERCOSUR en el estado actual del proceso de integración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de la devolución de derechos de exportación abonados en operaciones de exportación a países miembros del MERCOSUR. Se discute si la aplicación de dichos derechos, establecidos mediante una resolución ministerial, resulta contraria a las obligaciones internacionales asumidas en el Tratado de Asunción y si la autoridad competente cuenta con la facultad para dictar dichas medidas. El Tribunal evaluó la jerarquía y aplicación de normas internas e internacionales, la interpretación del Tratado de Asunción respecto de la libre circulación de bienes, y la posibilidad de declarar la invalidez o inconstitucionalidad de la norma administrativa que instituyó los derechos de exportación. La resolución consideró precedentes jurisprudenciales y la normativa del Código Aduanero del MERCOSUR para resolver los planteos de inconstitucionalidad y de supuesta vulneración del derecho internacional.
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