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OPERADORA ARGENTINA DE CINES (ex Village Cinemas SA) s/ Recurso de Apelación

Para la aplicación de sanciones por defraudación tributaria conforme al artículo 46 de la Ley 11.683 es necesario acreditar no solo la conducta omisiva sino también el proceder engañoso o malicioso mediante hechos externos y concretos.

Ganancias Salidas no documentadas Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la procedencia de multas por defraudación tributaria aplicadas a un contribuyente en relación con el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018. La controversia giró en torno a la consideración del dolo por parte del contribuyente al operar con proveedores dados de baja en la base E-Apoc y la validez formal y material de las sanciones aplicadas. Se examinaron aspectos probatorios y jurídicos vinculados a la presunción de dolo según el artículo 47 de la Ley 11.683 y la necesidad de acreditar conductas engañosas concretas para la imposición de multas conforme al artículo 46 de la misma ley. También se analizó la caracterización de las boletas de depósito y comunicaciones de pago como declaraciones juradas determinativas y su relevancia para la tipificación de la infracción por omisión de ingreso del impuesto sobre salidas no documentadas. Además, se consideraron las garantías constitucionales relativas a la legalidad y tipicidad penal en relación con la extensión o interpretación de los tipos infraccionales. El Tribunal valoró los antecedentes administrativos, la naturaleza de las actuaciones, la jurisprudencia y los criterios legales aplicables para dilucidar la existencia de dolo y la validez de las sanciones impuestas.

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