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Sentencia TFN INLEG-2024-34096952-APN-VOCXIX#TFN

La acción de amparo contra demoras en la administración aduanera es procedente cuando objetiva y fehacientemente se acredite una demora infundada y excesivamente prolongada en la actuación administrativa que cause perjuicio a la parte interesada.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza la procedencia de un recurso de amparo interpuesto por un contribuyente que solicitó la devolución de sumas abonadas por derechos de exportación y experimentó una demora superior a dos años en la tramitación y resolución del procedimiento administrativo correspondiente. Se examinan los hechos administrativos, incluyendo la fecha de presentación de la solicitud, solicitudes posteriores de pronto despacho y las intimaciones efectuadas por la autoridad aduanera para que el contribuyente ratifique presentaciones y subsane requisitos formales. Se contraponen las alegaciones sobre la demora excesiva imputable al servicio aduanero y su legitimidad. El Tribunal evalúa los requisitos sustanciales para la procedencia del amparo en el marco del artículo 1160 del Código Aduanero, considerando la existencia de perjuicio por demora, la solicitud previa de pronto despacho y el plazo transcurrido, así como la normativa y jurisprudencia aplicables, incluyendo la garantía constitucional de una resolución en plazo razonable. Se pondera el tiempo trascurrido, la falta de actuación administrativa efectiva, y la naturaleza reglada del procedimiento de repetición tributaria.

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