Telmec S.A. c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación
La prescripción de la acción para imponer sanciones y cobrar tributos en materia aduanera comienza a computarse desde el 1° de enero del año siguiente a la comisión o constatación de la infracción, y sólo se interrumpe o suspende a partir de la notif
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la imposición de una multa y de tributos derivados de la presunta infracción aduanera en relación con una destinación de importación temporaria cuyo plazo de permanencia había vencido sin la acreditación suficiente de su reexportación o nacionalización. La discusión principal giró en torno a la prescripción de la acción del fisco y la validez del procedimiento administrativo, especialmente la notificación del auto de apertura del sumario. Además, se evaluó la documentación aportada para demostrar el cumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería importada temporalmente y la correcta liquidación de los tributos relacionados, con análisis sobre la carga de la prueba y sobre la aplicación de ciertos gravámenes adicionales y percepciones.
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