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CARLOS ESTEBAN FABIO c/ DGA s/ recurso de apelación

La responsabilidad del despachante de aduana no es automática ante la comprobación de una declaración inexacta, sino que debe evaluarse si pudo objetivamente haber prevenido la diferencia declarada, teniendo en cuenta sus competencias y posibilidades

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la responsabilidad de un despachante de aduanas tras la imposición de una multa por una declaración arancelaria inexacta en un procedimiento aduanero de exportación. El tribunal examinó los hechos, incluida una discrepancia en la clasificación arancelaria de la mercadería exportada que generó diferencias en la liquidación tributaria. Se debatió sobre el alcance de las obligaciones del despachante como auxiliar del servicio aduanero, considerando si actuó conforme a las instrucciones de su mandante y si debía responder por la clasificación incorrecta derivada de una compleja pericia técnica realizada por la autoridad. El análisis se orientó a determinar la naturaleza de la responsabilidad aplicable, diferenciando entre responsabilidad objetiva y automática, y evaluando si el despachante podía ser sancionado sin que mediara una negligencia o infracción en el ejercicio de sus funciones profesionales.

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