STORANI Y ASOCIADOS SA s/recurso de apelación
Las presunciones en materia tributaria deben fundamentarse en un hecho base cierto que permita derivar lógicamente la existencia de un hecho presumido, ejerciendo un poder de sustitución razonable sobre la materia declarada por el contribuyente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra resoluciones de la AFIP que determinaron ajustes impositivos en los impuestos a las Ganancias, al Valor Agregado y a las Salidas No Documentadas, así como multas e intereses, respecto de operaciones con proveedores considerados apócrifos o sin capacidad operativa y económica para prestar los servicios facturados. La controversia surge de la comprobación fiscal y administrativa de la inexistencia o irregularidad de los proveedores, cuestionando el derecho de los contribuyentes a computar créditos fiscales y deducir gastos vinculados, y evaluando la suficiencia y validez de la prueba rendida para respaldar las operaciones y los pagos realizados. Se discutió la aplicación de presunciones legales y su relación con el deber de colaboración del contribuyente, así como la configuración del dolo para aplicar sanciones, bajo la interpretación de normas solidarias del procedimiento tributario y jurisprudencia de la Corte Suprema y tribunales administrativos. El Tribunal examinó tanto la prueba documental, testimonial, pericial y bancaria, como las condiciones de los proveedores y la efectividad de los servicios prestados, ponderando la carga de la prueba y la razonabilidad de las presunciones para validar o rechazar las deducciones y créditos fiscales.
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