UMICORE ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
El desistimiento del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación es procedente conforme a los artículos 304 y 305 del Código Procesal Fiscal y de la Seguridad Social y la Ley 27.743 cuando el contribuyente se allana y desiste incondicio
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que impuso una multa y exigió el pago de tributos derivados de la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero. La controversia incluyó la adhesión del recurrente al régimen de regularización excepcional establecido por la Ley 27.743, que permite condonar multas y regularizar obligaciones tributarias y aduaneras vencidas hasta el 31 de marzo de 2024, aun cuando las causas estaban en curso administrativo o judicial. Se examinó la procedencia del desistimiento del recurso, la aplicación del régimen legal y reglamentario vigente, así como la posibilidad de condonación de la multa impuesta conforme a los requisitos y condiciones establecidas en la ley y su reglamentación. El análisis jurídico se centró en la interpretación y alcance de la Ley 27.743 y la Resolución General AFIP 5525/2024 en relación con el desistimiento en sede administrativa, la extinción de la acción penal aduanera y las condiciones para la condonación de multas vinculadas a infracciones aduaneras.
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