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CESCE ARGENTINA S.A. SEGUROS DE CREDITO Y GARANTIAS c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación

El valor de transacción constituye la primera base para la determinación del valor en aduana según el Acuerdo para la Aplicación del Artículo VII del GATT, y sólo puede rechazarse si se comprueba que se incumple alguna de las condiciones previstas en

Competencia Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó el recurso de apelación contra una resolución administrativa que ajustó el valor declarado de mercancías importadas, cuestionando la base del valor de transacción declarada por el importador y sustituyéndola por valores de antecedentes considerados superiores. Se discutió la suficiencia y adecuación de la motivación y documental presentada por la autoridad aduanera para rechazar el valor declarado, la aplicación correcta del Acuerdo relativo a la valoración en aduana conforme al GATT, y la correcta determinación del valor en aduana a partir del valor de transacción. Además, se examinaron aspectos ligados a la extensión de la responsabilidad de la aseguradora que garantizaba las operaciones y la base para el cálculo de intereses y tipo de cambio aplicable. El Tribunal abordó la interpretación de las normas internacionales y locales aplicables, la carga probatoria y los requisitos para el ajuste del valor, así como la validez y pertinencia de los antecedentes invocados por la autoridad aduanera para el ajuste valorativo.

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