MARITIMA MARSA S.R.L c/D.G.A s/ Recurso de Apelación
La diferencia en peso en la descarga de mercaderías a granel que se encuentra dentro del margen de tolerancia del seis por mil no configura un faltante imputable para efectos tributarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de una resolución administrativa que confirmó un cargo tributario impuesto a un agente de transporte aduanero por la supuesta diferencia de mercadería constatada en la descarga de fertilizantes sólidos a granel. El reclamo giró en torno a si la disminución del peso declarado respecto a lo efectivamente descargado constituía una merma justificada o implicaba un faltante que justificara la aplicación de tributos aduaneros y sanciones. Se examinaron las normas aplicables, especialmente el artículo 142 del Código Aduanero, la interpretación judicial sobre la presunción tributaria aplicable, así como la metodología y tolerancia admisible en la medición del peso de mercaderías a granel. Además, se evaluó la validez y confiabilidad de los métodos de medición empleados para determinar las cantidades transportadas y descargadas, y se consideraron informes periciales que fundaron el análisis técnico de la diferencia detectada. El Tribunal ponderó la normativa, los antecedentes jurisprudenciales y criterios técnicos para determinar los alcances de la responsabilidad tributaria del agente de transporte en relación con las meras mermas naturales en la carga.
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