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MICROBELL S.A. c/DGA. s/recurso de apelación

El artículo 987 del Código Aduanero sanciona al tenedor de mercadería extranjera con fines comerciales que no acredite ante el servicio aduanero la legítima introducción de dicha mercadería, admitiéndose únicamente la documentación aduanera habilitan

Competencia Multa Costas Comiso Contrabando

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la apelación de una empresa condenada por la Aduana a pagar una multa y el comiso de mercadería por supuestamente tener en su poder mercadería extranjera con fines comerciales sin contar con la debida evidencia documental habilitante, conforme al artículo 987 del Código Aduanero. La controversia gira en torno a una discrepancia entre los códigos de productos declarados en la factura y los códigos observados en las etiquetas de la mercadería importada, consistente en bolsas de dormir, donde se sostiene que se trató de un error administrativo del proveedor exterior en el etiquetado, mientras que la empresa aportó documentación aduanera que ampara la importación y destino de la mercadería. Se discutió la interpretación del tipo infraccional del artículo 987, el alcance de la inversión de la carga de la prueba, la validez del procedimiento administrativo, y la suficiencia documental para demostrar la legítima introducción y destino de la mercadería, considerando el objetivo del Código Aduanero de sancionar conductas conexas al contrabando. El Tribunal evaluó si la diferencia en códigos justificaba la imposición de la sanción y si la documentación aportada cumplía con los requisitos legales para acreditar el ingreso legítimo de la mercadería.

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