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IOURZINA, EKATERINA s/ recurso de apelación

Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones tributarias devengadas hasta el 31 de marzo de 2024 quedan condonadas de pleno derecho siempre que no se encuentren firmes y la obligación principal haya sido cancelada a dicha fecha.

Iva Ganancias Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza el alcance y aplicación del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social, establecido por la Ley N° 27.743, en relación con la condonación de multas aplicadas por la AFIP en materia de impuestos a las ganancias e IVA correspondientes a ejercicios y períodos previos a marzo de 2024. Se examinan los requisitos legales y reglamentarios para acceder a la condonación de sanciones vinculadas a planes de facilidades de pago vigentes y las causales de exclusión previstas en la ley. Asimismo, se confrontan las interpretaciones sobre la posibilidad o no de beneficiar la condonación respecto a planes de pago anteriores a la entrada en vigencia del régimen, considerando las disposiciones de la normativa reglamentaria y el grado de revisión judicial permitido. El Tribunal evalúa también la incidencia de la vigencia y regularidad de los planes para acreditar el cumplimiento de las condiciones de la condonación y la relación entre la obligación principal y la sanción discutida.

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