ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación
El reclamo tributario que se funde en derechos de exportación debe basarse en la normativa vigente a la fecha de registro de la solicitud de destinación de exportación, siendo irrelevante el coeficiente o alícuota inicialmente cargada en el sistema i
¿Qué se resolvió en el fallo?
En la presente causa se discute la legitimidad de cargos formulados por la Dirección General de Aduanas, por diferencias en el cálculo de derechos de exportación aplicables a operaciones de exportación de biodiesel, basados en una alícuota distinta a la cargada inicialmente en el sistema informático SIM al momento de registrar las destinaciones aduaneras. La controversia incluye planteos respecto a una supuesta nulidad por no haberse agregado a la actuación administrativa los permisos de embarque, cuestionamientos constitucionales sobre la competencia del Poder Ejecutivo para establecer derechos de exportación mediante decretos y objeciones relativas a la aplicación de intereses resarcitorios. El Tribunal examina el valor probatorio de la documentación administrativa, la interpretación del régimen jurídico aplicable a la liquidación de derechos de exportación conforme a la normativa vigente en la fecha de registro de la operación, la doctrina del efecto liberatorio del pago en materia tributaria y la responsabilidad del Estado frente a errores operativos del sistema informático empleado para el cálculo, ponderando jurisprudencia relevante de la Corte Suprema y criterios precedentes vinculados a errores en percepciones tributarias.
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