RAIZEN ARGENTINA S.A.U. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
El principio de veracidad y exactitud de las declaraciones ante el servicio aduanero es tutelado estrictamente en el artículo 954, inciso c) del Código Aduanero, exigiendo que la declaración coincida con lo que resulte de la comprobación para evitar
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza una controversia relativa a la imputación de una infracción aduanera por presunta subfacturación en operaciones de importación, con cuestionamientos respecto de la veracidad y exactitud del valor FOB declarado en despachos de importación. La disputa gira en torno a la aplicación del artículo 954, inciso c) del Código Aduanero, y la interpretación y aplicación del Acuerdo de Valoración de la OMC, en particular sobre la determinación del precio de transacción en operaciones con triangulación y empresas vinculadas. Se examinan evidencias relativas a diferencias entre valores declarados en exportaciones en países de procedencia y los valores consignados en facturas emitidas por intermediarios ubicados en terceros países, además de la metodología para investigar la influencia de la vinculación entre empresas en los precios declarados. El tribunal entra al análisis del principio de veracidad de la declaración aduanera y evalúa la carga de la prueba sobre la existencia efectivamente de un egreso o ingreso de divisas distinto al declarado. Considera la relevancia del precio de la última venta en cadenas sucesivas y los comentarios emitidos por el Comité Técnico de Valoración Aduanera, así como una reciente doctrina de la Corte Suprema de Justicia que limita la exigencia probatoria en este contexto.
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