CAVALIERI ANA MARÍA s/recurso de apelación
Para que proceda la imputación de responsabilidad solidaria según el artículo 8° de la Ley 11.683, es necesario que el deudor principal haya sido notificado por la Administración Fiscal una intimación de pago y haya transcurrido sin cumplimiento el p
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizaron recursos de apelación contra resoluciones administrativas que extendieron responsabilidad solidaria por deuda tributaria impaga a dos personas relacionadas con la sociedad deudora en el contexto de obligaciones correspondientes a varios períodos fiscales de IVA e Impuesto a las Ganancias. Se discutieron aspectos vinculados a la validez del proceso administrativo, especialmente en cuanto a la admisión y producción de pruebas, la motivación y fundamentación de los actos administrativos, y la delimitación precisa de la deuda reclamada. Se examinaron los presupuestos legales para la extensión de la responsabilidad solidaria, incluyendo la tenencia efectiva de cargos de representación en la sociedad, la participación concreta en las maniobras de evasión alegadas, y la existencia o no de resoluciones administrativas o sentencias judiciales que califiquen dicha evasión. Los criterios jurisprudenciales relevantes fueron aplicados para valorar si se cumplimentaron los requisitos para atribuir responsabilidad solidaria, ponderando la carga probatoria y las consecuencias de no acreditar eximentes de responsabilidad. También se evaluó la constitucionalidad de los intereses aplicados y la adecuación del procedimiento administrativo en relación con las garantías procesales.
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