Sancor C.U.L. c/D.G.A. s/recurso de apelación
Las disposiciones emitidas por órganos intergubernamentales del Mercosur carecen de carácter supraestatal y, por tanto, no se aplican automáticamente en el ordenamiento jurídico interno a menos que sean expresamente incorporadas conforme a la legisla
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la procedencia de la devolución del pago efectuado en exceso por un incremento transitorio del 1,5% al Arancel Externo Común (AEC) aplicado en diversos despachos de importación. La controversia surgió entre una empresa importadora y la administración aduanera respecto de la vigencia y aplicabilidad temporal de dicho incremento, en relación con las decisiones adoptadas por el Consejo del Mercado Común del Mercosur y su incorporación al ordenamiento jurídico nacional. Se analizaron los antecedentes normativos internacionales y nacionales, incluyendo la interpretación de tratados y protocolos de integración regional, la jerarquía normativa de dichos instrumentos y la naturaleza intergubernamental del Mercosur. El Tribunal examinó la liquidación tributaria automatizada, los distintos pronunciamientos administrativos y legislativos, así como la aplicación del principio de incorporación de normas internacionales al derecho interno y la validez de las decisiones del Mercosur frente a la normativa local.
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