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OJEDA FUENTE, JAVIER ALBERTO s/apelación

El beneficio de condonación de multas previsto en la Ley N° 27.743 se aplica exclusivamente cuando las obligaciones fiscales subyacentes han sido regularizadas mediante formas de pago admitidas por la ley, como pagos al contado o planes de facilidade

Bienes personales Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la procedencia del beneficio de condonación de multas aplicadas en materia de Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a distintos periodos fiscales, conforme a lo previsto en la Ley N° 27.743, que regula un régimen excepcional de regularización de obligaciones tributarias. Se examinó si el contribuyente cumplió con la obligación sustancial que originó la multa y si se ajustó a los requisitos formales y temporales para acceder a la condonación, incluyendo el pago mediante planes vigentes de facilidades de pago y la ausencia de causales de exclusión establecidas en la norma. El Tribunal evaluó la vigencia y cumplimiento de los planes de pago presentados, la regularización efectiva de las obligaciones fiscales, y la interpretación de los artículos 6 y 7 de la mencionada ley en cuanto a requisitos y condiciones para aplicar la condonación.

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