OJEDA FUENTE, JAVIER ALBERTO s/apelación
El beneficio de condonación de multas previsto en la Ley N° 27.743 se aplica exclusivamente cuando las obligaciones fiscales subyacentes han sido regularizadas mediante formas de pago admitidas por la ley, como pagos al contado o planes de facilidade
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia del beneficio de condonación de multas aplicadas en materia de Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a distintos periodos fiscales, conforme a lo previsto en la Ley N° 27.743, que regula un régimen excepcional de regularización de obligaciones tributarias. Se examinó si el contribuyente cumplió con la obligación sustancial que originó la multa y si se ajustó a los requisitos formales y temporales para acceder a la condonación, incluyendo el pago mediante planes vigentes de facilidades de pago y la ausencia de causales de exclusión establecidas en la norma. El Tribunal evaluó la vigencia y cumplimiento de los planes de pago presentados, la regularización efectiva de las obligaciones fiscales, y la interpretación de los artículos 6 y 7 de la mencionada ley en cuanto a requisitos y condiciones para aplicar la condonación.
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