Sentencia TFN INLEG-2025-32004914-APN-VOCXXI#TFN
El auto de apertura de sumario debe contener todos los elementos formales y materiales previstos en el artículo 1094 del Código Aduanero para ser válido y producir efectos legales, incluyendo la liquidación de tributos y el aforo de mercadería en el
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la validez de un acto administrativo consistente en la apertura de un sumario aduanero que deriva en la aplicación de multas y liquidación de tributos por infracciones relacionadas con destinaciones de importación temporal. El tribunal examinó la adecuación formal y material del auto de apertura del sumario conforme los requisitos establecidos en el Código Aduanero, poniendo especial énfasis en la presencia de liquidación de tributos y aforo de mercadería en dicho acto. Asimismo, se debatió la interrupción y suspensión de los plazos de prescripción para la imposición de sanciones y recaudación tributaria, considerando análisis jurisprudenciales y normativos. Adicionalmente, se evaluó la razonabilidad en los plazos de notificación y tramitación administrativa, teniendo en cuenta principios constitucionales y convencionales respecto al derecho al debido proceso y plazo razonable, abordando también recientes reformas legislativas que refuerzan tales derechos en el procedimiento administrativo. El Tribunal ponderó distintas interpretaciones sobre la nulidad formal del acto versus la conservación del acto administrativo y la garantía de defensa del administrado en el proceso.
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