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ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS c/ DGA s/ recurso de apelación

La carga de la prueba sobre el cumplimiento de las obligaciones en el régimen de importación temporaria recae en el importador, quien debe demostrar fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo legal.

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el presente caso se examinó la imposición de tributos y multas por presunta infracción al régimen de importación temporaria, donde se cuestionó la falta de regularización de una destinación temporaria, y la responsabilidad solidaria de la aseguradora que garantizó las obligaciones del importador. Se discutió la validez y suficiencia de las pruebas disponibles, como la ausencia de la carpeta original de la destinación y la póliza de seguro, así como la carga de la prueba para demostrar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones aduaneras. El Tribunal analizó la interpretación del Código Aduanero y la aplicación de normas complementarias respecto a la reexportación en plazo, la responsabilidad tributaria solidaria, la afectación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) a deudas originadas en moneda extranjera, y la procedencia de ciertos cargos adicionales como percepciones y derechos adicionales. Se valoró también la responsabilidad de la aseguradora en cuanto garante y la exigencia de una nueva liquidación acorde con las disposiciones legales y jurisprudenciales pertinentes, con particular atención a las normas sobre importación temporaria y sus consecuencias jurídicas en materia aduanera.

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