LDC Argentina S.A. c/DGA s/RECURSO DE APELACIÓN
El Poder Ejecutivo puede establecer derechos de exportación en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 755 del Código Aduanero y normas legales vigentes, siempre que se observe el procedimiento de delegación legislativa y su posterior
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un recurso de apelación contra la denegación de la devolución de derechos de exportación pagados en exceso en relación a una destinación de exportación. El contribuyente cuestionó la validez constitucional de varias resoluciones del Poder Ejecutivo que establecieron alícuotas superiores a un 20%, argumentando que sólo esa alícuota, fijada por resolución con validación legislativa, debería aplicarse por respeto al principio de legalidad tributaria y a precedentes judiciales. Se analizaron la evolución normativa de las alícuotas, la delegación legislativa válida y la ratificación legislativa posterior, así como la competencia del Poder Ejecutivo para fijar derechos de exportación bajo las normas vigentes. Además, se evaluó la interpretación de antecedentes jurisprudenciales relevantes sobre la constitucionalidad de la normativa y la incidencia en el derecho de propiedad. El Tribunal examinó el marco normativo, la jurisprudencia de la Corte Suprema y del mismo Tribunal Fiscal, la adecuada aplicación de normas y criterios, y la relación entre la delegación de facultades, su ratificación y el principio de legalidad tributaria.
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