EX-2023-01296347-APN-SGASAD#TFN (ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA
El debido proceso adjetivo en procedimientos administrativos infraccionales requiere notificar oportunamente al presunto responsable para que pueda ejercer su derecho de defensa y ofrecer pruebas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución aduanera que intimaba al pago de tributos en virtud de presunta infracción al Código Aduanero, relacionada con una importación temporaria. La controversia giró en torno a la nulidad de la actuación administrativa, debido a la falta de notificación oportuna y adecuada en el procedimiento infraccional, y a la prescripción de la acción tributaria. Se examinó si se respetaron los derechos al debido proceso y defensa, en especial la obligación de correr vista de lo actuado al presunto infractor y el tiempo razonable para la notificación de la resolución. Además, se valoró la aplicación de normas legales sobre la prescripción de acciones para exigir tributos, los plazos administrativos y la validez del trámite de sumario y archivo conforme a regulaciones internas. El Tribunal consideró los argumentos relativos a la violación de garantías constitucionales, el procedimiento administrativo aduanero establecido en el Código Aduanero y las instrucciones generales de la Dirección General de Aduanas, así como la doctrina y jurisprudencia aplicables para resolver sobre la validez formal y sustancial de los actos administrativos y la suspensión o interrupción de la prescripción.
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