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El procedimiento administrativo aduanero debe respetar el derecho de defensa garantizado constitucionalmente, lo que implica otorgar vista al presunto infractor conforme al artículo 1101 del Código Aduanero para que pueda presentar sus descargos y pr
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa de la Dirección General de Aduanas que archivó un sumario por presunta infracción aduanera y formuló cargo por tributos adeudados relacionados con una destinación de importación temporaria. La controversia principal giró en torno a la nulidad del procedimiento por desconocimiento del derecho de defensa al no haberse otorgado a la importadora la vista de la causa prevista en el Código Aduanero. Se examinó el cumplimiento de los requisitos procedimentales en la instrucción del sumario, la notificación de la resolución impugnada y la aplicación de normas internas como la Instrucción General 09/17 de la DGA. Además, se evaluaron planteos sobre la prescripción de la acción fiscal para el cobro de tributos y la adecuación del procedimiento a las normas legales vigentes. El Tribunal valoró la estructura y desarrollo del sumario, el respeto a las garantías procesales y la correcta aplicación de las disposiciones del Código Aduanero y la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, para establecer si el acto administrativo cuestionado contaba con el sustento jurídico y fáctico necesario para demandar tributos derivados de una supuesta infracción.
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