MICHELIN ARGENTINA SAICYF c/ D.G.A. s/ Recurso de Apelación
Las tasas judiciales suponen una contraprestación aproximadamente equivalente al costo del servicio prestado, permitiendo que se consideren la capacidad contributiva y el interés económico del litigio para su determinación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una cuestión relativa al pago de la tasa de actuación establecida por la Ley N° 25.964, que consiste en un porcentaje aplicado sobre el monto en litigio en actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Se cuestionó la proporcionalidad y constitucionalidad de dicha tasa, alegando que su monto era desproporcionado y vulneraba principios constitucionales como la razonabilidad, igualdad, tutela judicial efectiva y prohibición de confiscatoriedad. Además, se debatió si esta tasa debía reflejar únicamente el costo del servicio prestado y no basarse en la capacidad contributiva, lo que podría dificultar el acceso a la justicia. El Tribunal examinó la compatibilidad constitucional de la tasa a la luz de precedentes de la Corte Suprema de Justicia, la regulación legal vigente, el alcance del beneficio de litigar sin gastos y los criterios para establecer tasas vinculadas a servicios de administración de justicia, así como la imposibilidad de sustituir la valoración legislativa en materia impositiva.
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