Petroquímica Comodoro Rivadavia SA c/DGA s/recurso de apelación
El Tribunal Fiscal no puede declarar la inconstitucionalidad de leyes tributarias o aduaneras salvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya declarado su invalidez.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la denegación de una solicitud de devolución de derechos de exportación pagados en exceso por la exportación de biodiesel. La controversia se centra en la legalidad y la validez constitucional de la alícuota aplicada mediante un decreto del Poder Ejecutivo que estableció un régimen de alícuota móvil para dichos derechos, incrementando la tasa respecto a un decreto previo que fijaba un porcentaje menor. Se discutió si dicho decreto, dictado por delegación legislativa, cumplía con el principio de legalidad tributaria y el principio de reserva de ley, tomando en cuenta la interpretación que la Corte Suprema dio a la constitucionalidad de normas delegadas en materia tributaria, la vigencia de leyes que prorrogan las facultades delegadas y la convalidación posterior o no por parte del Congreso. Se examinaron además cuestiones sobre el procedimiento administrativo y sobre la aplicación de intereses en caso de devolución. El Tribunal consideró relevante la jurisprudencia previa sobre potestades delegadas para establecer tributos, la interpretación armónica de leyes y principios constitucionales, y la imposibilidad de declarar inconstitucionales leyes no declaradas como tales por la Corte Suprema. Se enfrentaron distintos criterios sobre la nulidad y la validez retroactiva o prospectiva de normas delegadas que fijan alícuotas tributarias.
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