JUST INTERNATIONAL LATAM SA c/D.G.A. s/Recurso de apelación
La obligación principal del régimen de importación temporaria consiste en la reexportación de la mercadería dentro del plazo otorgado por la destinación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la posible infracción al régimen de importación temporaria previsto en el Código Aduanero, focalizándose en si la mercadería ingresada bajo una destinación específica cumplió con la obligación de reexportación antes del vencimiento del plazo establecido. A partir de la revisión de documentos administrativos y constancias de ingreso físico de la mercadería a depósito provisorio de exportación, se debatió la validez del cumplimiento de la obligación tanto en términos fácticos como formales, incluyendo la distinción entre el ingreso físico y su posterior registro informático. Asimismo, se examinó el alcance y aplicación de las disposiciones legales relativas a la cancelación del régimen ante la demostración del cumplimiento presunto mediante ingreso a depósito y solicitud de destinación para reexportación, en línea con lo previsto en los artículos relevantes del Código Aduanero.
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