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LG PALOPOLI ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación

El derecho de defensa de los importadores debe garantizarse mediante la notificación oportuna para intervenir en el procedimiento administrativo infraccional aduanero.

Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la legalidad de una resolución administrativa dictada en el marco de un sumario por posible infracción aduanera vinculada a la aplicación de un Certificado de Origen durante una destinación de importación. Se discutió si la autoridad aduanera tuvo un correcto actuar procesal, especialmente en cuanto a la garantía del derecho de defensa y al cumplimiento de las normas establecidas en el Código Aduanero para procedimientos infraccionales. La controversia giró en torno a la valoración de la prueba documental aportada, la adecuación del Certificado de Origen según normativa específica y la procedencia del cargo por tributos derivados del acto importatorio. Asimismo, se examinó si se respetaron las formalidades procesales para notificar y permitir la intervención del importador en distintas etapas del sumario, evaluándose las consecuencias jurídicas de eventuales omisiones en este aspecto.

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