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VICENTIN S.A.I.C. s/recurso de apelación

Las acciones y facultades del Fisco para determinar obligaciones tributarias prescriben en cinco años desde el 1° de enero siguiente al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada, pudiendo suspenderse el plazo por disposición legal ge

Iva Competencia Nulidad Costas Facturas apocrifas Retencion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que impugnó créditos fiscales declarados en el Impuesto al Valor Agregado correspondientes a varios períodos fiscales, fundamentado en la supuesta utilización de facturas emitidas por proveedores apócrifos. Se examinan los planteos de prescripción de la determinación fiscal basados en la inaplicabilidad de una suspensión establecida en una ley posterior, así como defensas fundadas en la nulidad del acto administrativo cuestionado por falta de causa, motivación y violación al debido proceso. En cuanto al fondo, se evalúa la existencia y legitimidad de las operaciones comerciales declaradas mediante un exhaustivo análisis de la capacidad económica y operativa de los proveedores implicados, su registro en bases oficiales y la prueba documental y pericial producida. También se aborda la cuestión relativa a la procedencia del cómputo de retenciones impositivas alegadas por la actora en subsidio, debatiendo su individualización y su relación con la imputación tributaria actual.

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