MOLINO CAÑUELAS S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
El valor imponible de la mercadería exportada para consumo debe incluir la totalidad de los gastos originados hasta el lugar donde ésta se carga con destino al exterior, conforme al artículo 736 inciso c) del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que aplicó multas e intimaciones tributarias por considerarse que la exportadora omitió incluir el valor del flete interno en la declaración aduanera del valor FOB para una destinación de exportación. La controversia gira en torno a la interpretación de la cláusula de venta FCA (Free Carrier) usada en la operación, la inclusión de los gastos de flete interno en la base imponible según los artículos 735 y 736 del Código Aduanero, y el impacto de esta omisión en la determinación del valor imponible y en el ingreso de divisas. Se examinó la documentación contractual, pericial y administrativa vinculada, la definición legal del valor imponible en exportaciones, así como precedentes jurisprudenciales que establecen cómo valorar los gastos de transporte interno y determinar la veracidad de la declaración aduanera conforme al artículo 954 del Código Aduanero. El Tribunal evaluó los puntos críticos relacionados con la responsabilidad de los costos del flete interno según la condición de venta pactada y la correcta inclusión de esos gastos para evitar perjuicio fiscal y discrepancias en el ingreso de divisas.
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