CENTRAL COSTANERA S.A. (ex ENEL GENERACIÓN COSTANERA S.A., sociedad continuadora de ENDESA COSTANERA S.A.) S/ AMPARO
Para la procedencia del recurso de amparo por demora administrativa deben concurrir los requisitos concurrentes de demora en el trámite, que esta sea excesiva y que dicha demora provoque un perjuicio o perturbación en el ejercicio de un derecho o act
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la demora en la tramitación administrativa por parte del organismo fiscal respecto de una solicitud de devolución de saldos tributarios reconocidos judicialmente. La controversia se centra en si la demora del ente recaudador para emitir un pronunciamiento formal y concluir el trámite resulta excesiva y provoca un perjuicio efectivo en el ejercicio del derecho del contribuyente. Se analizaron los antecedentes del caso, la documentación administrativa obrante, y las facultades y obligaciones del organismo fiscal relativas a la verificación de pagos y compensaciones conforme a normativa vigente. El Tribunal evaluó los requisitos procedimentales para el recurso de amparo por mora administrativa, ponderando la justificación y duración de la demora, el perjuicio alegado y la pertinencia de la vía elegida para reclamar la resolución. Así, se examinaron aspectos jurisdiccionales, fácticos y normativos vinculados al control de cuentas tributarias, al debido trámite y a la interpretación jurisprudencial del amparo por mora en la Administración Federal de Ingresos Públicos.
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