INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS S.A.U. c/ D.G.A. s/ Recurso de Apelación
La solicitud anticipada y expresa de intervención del servicio aduanero mediante el procedimiento especial del artículo 234, apartados 3 y 4, del Código Aduanero exonera al importador de sanciones por declaraciones inexactas derivadas de diferencias
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la impugnación contra una resolución administrativa que impuso multa y pago de tributos por una supuesta declaración inexacta en la importación de una planta de asfalto. La controversia se centró en la diferencia clasificatoria entre la importación temporaria, declarada en once ítems correspondientes a partes de la planta, y la importación a consumo, declarada en una única posición arancelaria correspondiente a la unidad funcional completa. Se discutió la procedencia de la responsabilidad atribuida al importador, considerando que este solicitó la intervención directa del servicio aduanero mediante el procedimiento especial previsto en el artículo 234 del Código Aduanero, para resolver la clasificación arancelaria. Además, se examinó la aplicación de la Regla General 2.a) del Sistema Armonizado, la existencia de perjuicio fiscal, y la legalidad del régimen de embarque escalonado y del requisito SIMI en el contexto del caso. El Tribunal abordó cuestiones interpretativas referentes a la clasificación arancelaria, la certeza jurídica, y el alcance de las excepciones a la sanción por declaración inexacta cuando se utiliza el procedimiento de intervención aduanera.
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